OBJETIVO:
Líbrese en lo que resta del año 2016, de Multas Fiscales-Tributarias en Panamá de hasta B/. 5,000.00 por incumplir las Reglas de Facturación (Equipos Fiscales) y por presentaciones tardías de Informes y Declaraciones Juradas (Planillas, Pagos a Terceros, etc.)
TEMARIO:
• El incumplimiento de las normas generales en cuanto a la obligación de emitir documentos fiscales (facturas) con las especificaciones mínimas establecidas.
• Que implica estar al margen de la norma sobre el uso de los equipos fiscales, y quienes están exonerados del uso de tales equipos.
• Porque advertir al cliente o consumidor que debe exigir su factura, pues de lo contrario se expone a ser multado por los funcionarios.
• La multa, aunque mínima, lo convierte en futuro reincidente, conoce usted las implicaciones fiscales.
• Exoneración de cumplir con las normas relativas a los equipos fiscales para todo contribuyente que tenga su punto de venta o facturación en lugares de difícil acceso.
• Sanciones más comunes que se han impuesto a los comerciantes que no han cumplido con la disposición de implementar los equipos fiscales o por irregularidades formales.
• Multas de mil a cinco mil balboas, por primera vez, y desde 5 mil a 15 mil balboas en caso de reincidencia, más el cierre del establecimiento durante dos a diez días. ¿Cómo establecer las atenuantes a estas multas?
• Que otras faltas pueden llevarlo a ser sujeto de una sanción fiscal.
• El futuro de la implementación de la factura electrónica, como serán sus sanciones por incumplir las reglas.
• Me puede ocasionar multas el mal uso del nuevo sistema etax2. ¿Existen en Panamá las eximentes de multas?
• Análisis de casos y antecedentes ya resueltos por las autoridades fiscales y judiciales en nuestro país.